Logística

Información importante del Manejo de Importaciones en Guatemala, todo lo que necesitas saber. 

  • Declaración de Domicilio Fiscal

    Estimados clientes:
    Favor tomar nota que por disposiciones pactadas en Resolución Número 409-2018 (COMIECO LXXXV), dando cumplimiento al Instructivo de llenado de la Declaración Única Centroamericana (DUCA); a partir del 07 de marzo, se debe declarar el domicilio fiscal, tal como aparece en el Registro Tributario Unificado-RTU-. Tomando en cuenta lo anterior, se solicita verificar que los documentos correspondientes a sus embarques (documento de transporte, factura comercial, invoice) tengan correctamente consignada la información con la finalidad de evitar atrasos y gastos adicionales al requerir cartas de corrección.

  • PASOS PARA HABILITAR AGENTE DE ADUANAS

    Ingresar a su cuenta de banca electrónica
    1. Seleccionar opción Bancasat.
    2. Ingresar a ASISTENTE WEB.
    3. Seleccionar Formulario 101 (Registro de Importadores):
     a. Seleccionar los productos a importar.
     b. Seleccionar al Agente 272 (Jorge Luis Paz Morán).
     c. Oprimir VALIDAR.
     d. Después de los pasos anteriores debe aparecer el nombre del Agente de Aduanas dado de alta (en este caso Jorge Luis Paz Morán).
    4. Imprimir declaración.
    5. Confirmar declaración.
    6. Verificar que todos los datos estén correctos (3/5).
    7. Confirmar declaración (4/5).
    8. Procesar declaración (5/5).
    9. Continuar proceso.

Declaración de Domicilio Fiscal

De acuerdo a la nueva ley de Aduana, las facturas comerciales de importación  deben de cumplir los con la información descrita en el RECAUCA.

Articulo 323 y 324. La infracciones administrativas son sancionadas con multas de US$300.00:

Artículo 323. Factura comercial. El Servicio Aduanero podrá disponer que la factura comercial deba formularse en el idioma español o adjuntarse su correspondiente traducción. Dicha factura comercial deberá contener como mínimo la información siguiente:

a) Nombre y domicilio del vendedor;

b) Lugar y fecha de expedición;

c) Nombre y domicilio del comprador de la mercancía;

d) Descripción detallada de la mercancía, por marca, modelo o estilo;

e) Cantidad de la mercancía;

f) Valor unitario y total de la mercancía; y

g) Términos pactados con el vendedor. Cuando la descripción comercial de la mercancía incluida en la factura comercial venga en clave o códigos, el importador deberá adjuntar a la factura una relación de la información debidamente descodificada.

Artículo 324. Contenido del documento de transporte. El documento de transporte contendrá, como mínimo, la información siguiente:

a) Mención del medio de transporte (aéreo, terrestre, marítimo) y nombre del vehículo en caso de tráfico marítimo y número de vuelo, en caso de tráfico aéreo;

b) El nombre, razón social o denominación del cargador, del porteador y del consignatario, en su caso;

c) El puerto de carga o embarque y de descarga;

d) Clase y cantidad de los bultos;

e) Descripción genérica de su contenido;

f) Peso bruto en kilogramos;

g) Valor del flete contratado y otros cargos;

h) Número de identificación del documento de transporte que permita su individualización; y

i) El lugar y fecha de expedición del documento.

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